¿Vas a reformar una vivienda, modificar la distribución de un local o intervenir en un edificio en Madrid? Uno de los primeros pasos antes de comenzar cualquier obra es determinar qué procedimiento urbanístico corresponde: una declaración responsable o una licencia urbanística.

La diferencia no es únicamente administrativa. Elegir el procedimiento adecuado y presentar correctamente la documentación técnica puede evitar retrasos, requerimientos, paralizaciones de obra y posibles problemas posteriores con el Ayuntamiento de Madrid.

La regulación actual se encuentra principalmente en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM), que unificó el régimen de intervención urbanística municipal y consolidó la declaración responsable como una de las principales vías para determinadas actuaciones.

¿Qué diferencia hay entre una licencia y una declaración responsable?

La declaración responsable permite al titular manifestar, bajo su responsabilidad, que la actuación que pretende realizar cumple la normativa urbanística y sectorial aplicable y que dispone de la documentación necesaria para acreditarlo. No significa que la obra esté exenta de control: el Ayuntamiento puede comprobar posteriormente que lo declarado y ejecutado se ajusta a la normativa.

La licencia urbanística, en cambio, implica un procedimiento de autorización municipal previo para aquellas actuaciones que, por sus características, están incluidas entre las que requieren este título habilitante. El Ayuntamiento establece las condiciones que deben cumplirse antes de poder ejecutar la actuación.

Por tanto, la pregunta no debería ser simplemente «¿qué trámite es más rápido?», sino qué procedimiento corresponde a la actuación concreta y qué documentación técnica exige.

¿Cuándo puede utilizarse una declaración responsable?

La declaración responsable tiene un ámbito de aplicación amplio en Madrid y se utiliza para numerosas actuaciones urbanísticas. Sin embargo, que una obra pueda tramitarse mediante declaración responsable no significa que pueda ejecutarse sin proyecto, memoria o intervención de un técnico competente.

La documentación necesaria dependerá de las características de la actuación, del inmueble y de las condiciones urbanísticas que le sean de aplicación.

Por ejemplo, una reforma interior puede parecer sencilla desde el punto de vista constructivo, pero la situación cambia si afecta a elementos estructurales, modifica determinadas condiciones del edificio, interviene sobre elementos protegidos o implica otras actuaciones sujetas a un régimen específico.

Además, existen determinadas actuaciones que ni siquiera están sujetas a licencia o declaración responsable. El propio Ayuntamiento señala, entre otros casos, algunas obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores en edificios que no están protegidos arquitectónicamente.

Por este motivo, no es recomendable determinar el trámite únicamente por el tipo de obra que se quiere realizar. Antes de iniciar los trabajos conviene analizar el inmueble y el alcance real de la intervención.

¿Cuándo es necesaria una licencia urbanística?

La licencia se reserva para las actuaciones que la normativa considera sujetas a este procedimiento. El Ayuntamiento de Madrid recoge estas actuaciones en el anexo correspondiente de la OLDRUAM.

En estos casos, el procedimiento requiere una mayor intervención administrativa previa y puede implicar la presentación de un proyecto técnico con el alcance y las características que correspondan.

Aquí adquieren especial importancia factores como las características del edificio, su situación urbanística, el nivel de protección, el tipo de obra que se pretende realizar o si la actuación afecta a elementos especialmente sensibles.

Una misma intervención puede requerir un análisis completamente diferente dependiendo del inmueble sobre el que se actúe.

Redistribuciones, estructura y fachadas protegidas

Uno de los errores más habituales es considerar que una reforma interior siempre puede tramitarse de forma sencilla.

Cambiar la distribución de una vivienda, por ejemplo, puede ser una actuación relativamente habitual. Pero si la intervención afecta a elementos estructurales, modifica determinadas condiciones del edificio o se realiza en un inmueble protegido, las exigencias técnicas y administrativas pueden aumentar considerablemente.

Lo mismo ocurre con las actuaciones sobre fachadas. En un edificio situado dentro de un ámbito protegido o con algún nivel de protección arquitectónica, una intervención que desde el exterior pueda parecer menor puede estar sometida a requisitos específicos.

En estos casos, además de determinar correctamente el título habilitante, es fundamental comprobar qué documentación técnica debe acompañar al trámite y qué técnico o técnicos deben suscribirla.

La propia regulación municipal contempla proyectos técnicos y otros documentos técnicos suscritos por profesionales competentes. El visado colegial será obligatorio únicamente en aquellos supuestos establecidos por la normativa aplicable.

El proyecto técnico no es un simple trámite

Cuando una actuación requiere documentación técnica, esta debe reflejar correctamente lo que se pretende ejecutar.

Un proyecto o una memoria incompleta, una descripción que no coincide con la obra prevista o una documentación que no tiene en cuenta las condiciones específicas del edificio pueden generar problemas durante la tramitación o posteriormente durante la ejecución.

Además, si durante la obra se introducen modificaciones significativas respecto del proyecto o de la documentación presentada, puede ser necesario modificar el título habilitante y aportar nueva documentación técnica. El Ayuntamiento contempla expresamente este supuesto tanto para licencias como para declaraciones responsables.

Por eso, la planificación urbanística debe realizarse antes de comenzar la obra y no cuando aparece el primer problema.

¿Qué ocurre si se empieza una obra con el trámite incorrecto?

Comenzar una actuación sin el título habilitante correspondiente o ejecutar una obra que no se corresponde con la documentación presentada puede tener consecuencias importantes.

Además del riesgo de requerimientos o paralización de los trabajos, una actuación incorrectamente planteada puede obligar a modificar la documentación, realizar nuevos trámites o adoptar medidas para adecuar lo ejecutado a la normativa.

En una reforma, estos problemas pueden traducirse también en sobrecostes, retrasos y dificultades para continuar con otras operaciones relacionadas con el inmueble.

Por eso, antes de contratar una obra o iniciar los trabajos, es recomendable comprobar tres cuestiones:

  1. Qué actuación se va a realizar realmente.
  2. Qué procedimiento urbanístico corresponde en Madrid.
  3. Qué proyecto, memoria o documentación técnica es necesaria.

Cada inmueble necesita un análisis propio

No existe una respuesta universal para todas las reformas.

Dos viviendas situadas en el mismo distrito pueden estar sometidas a condiciones diferentes. También puede cambiar el procedimiento dependiendo de si se trata de una vivienda, un local, un edificio completo, un inmueble protegido o una actuación que afecta a elementos comunes o estructurales.

En Linon Estudio analizamos cada caso desde el punto de vista arquitectónico, técnico y urbanístico, antes de definir la estrategia de tramitación.

El objetivo no es únicamente presentar una documentación ante el Ayuntamiento, sino anticipar los posibles problemas antes de que lleguen a la obra.

Si estás pensando en realizar una reforma, rehabilitación o intervención en un inmueble de Madrid y no tienes claro si necesitas una declaración responsable o una licencia urbanística, podemos estudiar tu caso y ayudarte a determinar qué procedimiento corresponde y qué documentación necesitas para llevarlo a cabo con garantías.